Info Kit Consulting

Esta página contiene toda la información relativa al Kit Consulting Almería, próximo programa de Red.es

Red.es, la entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mediante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, será el organismo encargado de gestionar este programa. Esta iniciativa se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de las Pymes 2021-2026 y está dotada por un presupuesto de 300 millones de euros financiados por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation.

El objetivo del Programa Kit Consulting es ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en su transformación digital. A través del mismo se ofrecerá asesoramiento especializado para abordar este proceso.

Objetivo

La finalidad del «Kit Consulting Almería» es apoyar a las pequeñas y medianas empresas de Almería en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:

a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.

c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

El número de empleados de los Segmentos A, B y C, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

4. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

Requisitos de los beneficiarios

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) Tener domicilio fiscal en territorio español.

b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

Cuantía

La dotación presupuestaria que se va a destinar a este programa es de 300 millones de euros de fondos europeos.

La cuantía total que reciba cada pyme que opte al programa dependerá del número de trabajadores que tenga:

Segmento B. Empresas entre 50 y menos de 100 empleados.18.000

Segmento A. Empresas entre 10 menos de 50 empleados.12.000
Segmento B. Empresas entre 50 menos de 100 empleados.12.000
Segmento C. Empresas entre 100 y menos de 250 empleados.24.000

Las ayudas se materializarán a través del denominado «bono de asesoramiento digital», con el que podrán contratar uno o varios servicios del catálogo ofertado mediante la formalización de acuerdos con los «asesores digitales adheridos».

Categorías elegibles

Son diez las categorías elegibles:

Asesores Digitales

El catálogo de servicios del programa Kit Consulting será implementado por asesores digitales. Estos serán los únicos autorizados para firmar los acuerdos de servicio con las pequeñas y medianas empresas beneficiadas y recibirán el pago de la ayuda después de haber demostrado la realización de su trabajo.

Requisitos para ser Asesor Digital en el “Kit Consulting”

Para adherirse al programa, es necesario haber facturado al menos 100.000 euros en el año anterior a la solicitud o mantener un promedio de ingresos superior a ese umbral en los últimos tres ejercicios.

Además, se requiere tener el domicilio fiscal en algún país de la Unión Europea y estar al día con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, entre otros requisitos.

Información del Plazo de solicitud

El plazo de adhesión de los asesores digitales es del 14/05/2024 al 14/05/2026

Posteriormente, en el mes de junio se lanzará el programa en su totalidad para que puedan inscribirse las pymes que lo deseen.

SI TIENES UNA EMPRESA Y PIENSAS QUE TE PUEDES BENEFICIAR DEL BONO DE ASESORAMIENTO DE KIT CONSULTING, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y TE ASESORAREMOT DE MANERA COMPLETAMENTE GRATUITA EN TODO EL PROCESO.

Kit Consulting Almería

Ayudas para PYMES de entre 10 y 250 empleados para la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital.

Subvención de hasta 24.000€

Plazo PYMES: a partir de Junio del 2024

¿Qué es?

Kit Consulting es el programa de ayudas del Gobierno de España que permite a pymes como la tuya diseñar la hoja de ruta para su transformación digital.

¿Cuál es la ayuda?

Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento. La cuantía varía en función del tamaño que tenga tu empresa:

Empieza a tramitar tu bono de manera completamente gratuita

Estamos encantados de recibir tu solicitud y poder conocerte mejor, para ayudarte a solicitar el Bono Kit Consulting en Almería. Rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo. Te ayudamos de manera gratuita en todo el proceso.

Scroll al inicio